UGT exige a las empresas la aplicación de la Sentencia Europea en el Convenio Regional de Ayuda a Domicilio

05 May UGT exige a las empresas la aplicación de la Sentencia Europea en el Convenio Regional de Ayuda a Domicilio

Tras la Sentencia europea que da cobertura al tiempo de desplazamiento de las trabajadoras desde su domicilio al domicilio donde ejercen su actividad, cambia radicalmente las atribuciones y cotizaciones que estas trabajadoras tienen actualmente

Esta Sentencia marca un antes y un después en “la ayuda a domicilio”, una actividad laboral pagada con dinero público que gestionan en su mayoría empresas privadas en régimen de subcontrata y, donde la parcialidad y la precariedad marcan la pauta de este trabajo que afecta a más de 7.000 personas en la Comunidad, donde la discriminación entraña riesgos específicos por las condiciones laborales que se dan.

Las trabajadoras de Ayuda a Domicilio tienen un empleo poco visible, poco regulado y con un tipo de contratos con los que no pueden hacer frente a su vida (salario de miseria, en muchos casos de 300€). Un empleo donde la JCyL saca “pecho” y nos alegramos, pero hay que ver qué hay detrás de los datos.

Las jornadas contratadas mayoritariamente son parciales no así la realidad trabajada, ya que las exigencias de las Administraciones y la piratería de las empresas obligan a las trabajadoras a la irregularidad diaria de jornada, condenándolas a no tener vida personal, ni familiar y no poder compaginar con ningún otro trabajo, lo que las condena a vivir con sueldos por debajo del SMI.

La falta de seguimiento y control de los dineros públicos por parte de la Administración está permitiendo un negocio a costa de la precariedad de sus trabajadoras y del bienestar y la seguridad de las personas mayores

Esta Sentencia Europea tiene un gran impacto laboral y de género para este colectivo tan precario en el que el 98% son mujeres y el 33% tiene jornadas de trabajo entre 5 y 20 horas a la semana.

Los términos “prevención”, “conciliación familiar” y “medidas de igualdad” no existen para las empresas y su pelea por los contratos con las Administraciones conlleva al descuelgue continuo de los convenios, promoviendo la precariedad laboral así como una deficiencia en la calidad del cuidado de nuestros mayores que las trabajadoras tratan de suplir.

Esta sentencia responde a los cambios sociales en el ámbito del mercado laboral y hace hincapié en las personas que no tienen un centro de trabajo fijo y atiende a las necesidades de las trabajadoras.

Además, la sentencia apunta a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, que constituye una obligación básica del empresario que consiste, principalmente, en garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores adoptando las medidas que tiendan a eliminar o a reducir al mínimo los posibles riesgos para la integridad física y psíquica de los mismos en el lugar de trabajo.

Un hecho que se reconoce como tal en todos los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros y que nuestro sector tiene riesgos psíquicos que hay que abordar.

La situación actual comprende jornadas de 30 minutos para servicios integrales, sobrecarga de trabajo y estrés laboral que precariza la atención, salarios muy bajos que llevan a la precariedad, exceso de horas de trabajo en bolsa que no cotizan, incumplimientos sistemáticos del convenio y cero protección de riesgos laborales en los domicilios

Ante esta situación, desde la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT Castilla y León (FeSP UGTCyL) se demanda a las Administraciones que asuman la gestión de la Ayuda a Domicilio y les exige que no dejen solas a las trabajadoras de Ayuda a Domicilio y asuman la responsabilidad de las empresas adjudicatarias en el cuidado de nuestros mayores puesto que no es tolerable que la Administración potencie un negocio a costa del bienestar y la seguridad de las personas mayores, cuando deberían garantizar los cuidados de las personas mayores y de quien les cuida.

Por eso nos llama poderosamente la atención que el pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto y tramitación ordinaria de la gestión del servicio público no recoja la obligación legal y ética de que todos los entes y empresas que trabajan bajo el amparo de la Administración Pública Local cumplan con la legalidad vigente en todas las materias que le competen y, en especial, en materia de legislación laboral.

Ya es hora de que se empiece a pensar en la municipalización de este servicio que ahora mismo es gestionado al 100% por empresas privadas, sin seguimiento ni control por parte de la Administración.

Share