El acuerdo de pensiones que entra hoy en vigor mejora las condiciones de las diferentes modalidades de jubilación

01 Abr El acuerdo de pensiones que entra hoy en vigor mejora las condiciones de las diferentes modalidades de jubilación

UGT ha señalado hoy que con la entrada en vigor de las medidas recogidas en el RDL 11/2024, de 23 de diciembre “culmina la reforma de las pensiones iniciada en 2021” y se consigue mejorar el modelo de jubilación gradual y flexible, se reconocen más derechos en la jubilación parcial, un nuevo reglamento para las jubilaciones anticipadas por trabajos penosos y nuevos incentivos para la compatibilidad de trabajo y pensión. Cabe recordar que todas estas medidas, que se encuentran recogidas en la recomendación 12 sobre edad de jubilación en el Pacto de Toledo, han sido acordadas por UGT, CCOO, CEOE, CEPYME y el Gobierno de España.

También han manifestado que con la nueva regulación de las jubilaciones activa, demorada y parcial se ha pretendido que “los trabajadores tengan una salida del mercado de trabajo más progresiva y flexible, en línea con los países del entorno”.

Jubilación activa

Así, en el caso de la jubilación activa se elimina el requisito de contar con la carrera completa de cotización y se mejoran los porcentajes de pensión compatibles con el trabajo, incluido el trabajo por cuenta propia.

En cuanto a los porcentajes que se van a poder percibir mientras se trabaja, el acuerdo recoge que serán del 45% con un año de demora, el 55% con dos años, el 65% con tres años, el 80% con cuatro años de demora y del 100% con cinco años.

Y en el caso de los autónomos, con un trabajador contratado por tiempo indefinido, con una antigüedad mínima de 18 meses o una nueva contratación, percibirán un 75% de la pensión y este porcentaje se incrementará con un 5% anual hasta alcanzar el 100%.

También se ha acordado que el Gobierno deberá revisar, en el plazo de seis meses y en el ámbito del Diálogo Social, la jubilación flexible para mejorar los porcentajes de la pensión a recibir.

Jubilación demorada

En lo que respecta a la jubilación demorada, el incentivo por retrasar la percepción de la pensión se realizará, a partir de ahora, por semestres, incrementándose el 2% del importe de la pensión, o su equivalente a tanto alzado que comprende desde los 5.000 € a 12.000 €. También se mantiene la posibilidad del cobro mixto, es decir, una parte en incremento de la pensión y otra en abono de una cantidad a tanto alzado. Y estas cantidades con compatibles con el acceso a la jubilación activa.

Jubilación parcial general

Desde el sindicato también han hecho referencia a algunas novedades con relación con la jubilación parcial general. Así, con el correspondiente contrato de relevo, se podrá optar a ella hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización, con una reducción entre el 20% y el 33% en el primer año para los que anticipen en más de dos años su acceso a la jubilación.

Por otra parte, mejoran las garantías de empleo del trabajador relevista que mantiene su empleo durante dos años más tras la extinción de la jubilación parcial. Al mismo tiempo, se podrá concentrar la jornada de trabajo de quienes accedan a la jubilación parcial según lo que se establezca por un pacto individual o lo marcado en negociación colectiva. Además, los trabajadores fijos discontinuos también podrán incorporarse al proceso de relevo.

El sindicato también ha señalado otros aspectos recogidos en el Real Decreto Ley sobre la jubilación parcial manufacturera, coeficientes reductores en actividades penosas y el acceso a las pensiones de los trabajadores fijos discontinuos.

Industria manufacturera

En el caso de la industria manufacturera, se mantienen las condiciones anteriores a la reforma de las pensiones de 2011, que se aplicarán hasta 2029, pero con algunos ajustes. Así, la cotización de la empresa y del jubilado parcial se incrementará progresivamente comenzando por el 40% en 2025, y aumentando un 10% cada año hasta alcanzar el 80% en 2029. También varía el porcentaje de trabajadores con contrato indefinido en la plantilla que tendrá que ser, por lo menos, el 75%. Además, se aplicará el mismo régimen de acumulación de jornada previsto para la jubilación parcial general y podrán incorporarse al proceso de relevo los trabajadores fijos discontinuos.

Actividades penosas

Otra de las novedades hace referencia a la jubilación anticipada por razón de la actividad. En ese sentido se ha acordado la modificación del Reglamento para el reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades con elevados índices de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad. También se establecerá un nuevo procedimiento para el reconocimiento de coeficientes reductores, además de varios indicadores objetivos que se complementan con otros adicionales y los correspondientes informes epidemiológicos.

Jubilación para fijos discontinuos

Por último, señalan que también se mejoran las condiciones de acceso a las pensiones y a su cuantía, de las personas con contratos fijos discontinuos a las que se multiplicará cada día trabajado por 1,5 a efectos de cotización.

Este acuerdo, fruto de las reivindicaciones de UGT, según han concluido los representantes del sindicato, “representa un paso hacia adelante para conseguir un sistema de pensiones más flexible y adaptado a las necesidades de la sociedad actual y servirá para mejorar las condiciones de vida de las personas y construir una sociedad más justa”.

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