Órganos de UGT Castilla y León

Artículo 20

Los órganos de la UGT de Castilla y León son:

  • El Congreso de Castilla y León.
  • El Comité de Castilla y León.
  • La Comisión Ejecutiva de Castilla y León.
  • El Consejo de Castilla y León.
  • La Comisión de Control Económico.

El Congreso de Castilla y León.

  1. El Congreso de Castilla y León es el órgano supremo máximo de la UGT de Castilla y León
  2. Cada cuatro años se celebrará un Congreso Ordinario de la UGT Castilla y León.
    Entre la convocatoria del Congreso Ordinario de la UGT de Castilla y León y su celebración, todas las Federaciones de la UGT de Castilla y León, las Uniones provinciales y las Uniones Comarcales con entidad propia celebrarán sus respectivos Congresos Ordinarios.
  3. Son competencias del Congreso de Castilla y León:

a) Adaptar las Resoluciones del Congreso Confederal en sus estatutos y en los reglamentos de funcionamiento de sus uniones, garantizando en todo momento una asistencia eficaz a los afiliados y afiliadas, y la participación de los mismos en los órganos de control democrático correspondientes de la unión.
b) Establecer las líneas generales de la política sindical de un Programa de Acción y aprobar el Programa Fundamental que contendrá los posicionamientos políticos de UGT en los asuntos de carácter general.
c) Recibir los Informes de Gestión de la Comisión Ejecutiva de la UGT de Castilla y León, del Comité de Castilla y León y de la Comisión de Control Económico, para su análisis y decisión sobre los mismos.
d) Aprobar los Estatutos de la UGT Castilla y León y la Normativa Interna de la UGT de Castilla y León, así como acordar su modificación.
e) Decidir sobre las propuestas que le hayan sido presentadas, así como sobre los recursos interpuestos ante el Congreso de la UGT Castilla y León.
f) Elegir la Comisión Ejecutiva de la UGT de Castilla y León y la Comisión de Control Económico.
g) Elegir a los titulares y suplentes de la delegación de la UGT de Castilla y León que asistan al Comité Confederal.
h) Presentar propuestas relativas a la legislación de la comunidad autónoma y tomar posición sobre cuestiones políticas, económicas y sociales y de cualquier otra índole concernientes a la comunidad autónoma, que afecten al interés general de los trabajadores y trabajadoras.
i) Debatir y aprobar las propuestas de la de la UGT de Castilla y León al Congreso Confederal.

  1. El congreso de la UGT de Castilla y León se desarrollará ateniéndose al Reglamento de Congresos.

Artículo 22

  1. El Congreso de la UGT Castilla y León está compuesto por los delegados y delegadas elegidos democráticamente en los Congresos de las Federaciones de la UGT Castilla y León. Cada organización convocada al Congreso estará representada por un número de delegadas y delegados en proporción directa a las cuotas pagadas por aquellas al SCA, según certificación emitida por este organismo. Los delegados y delegadas ejercerán individualmente su derecho a voto en el Congreso de la UGT Castilla y León.
  2. Serán elegibles como delegados y delegadas, las personas afiliadas que acrediten en la fecha de la elección, al menos, dos años de afiliación ininterrumpida a UGT. Cada organización elegirá junto a las delegadas y los delegados que le correspondan, un número de suplentes como mínimo equivalente al veinticinco por ciento de los delegados y delegadas titulares y máximo del 100% de la delegación. Para poder ser elegibles para los Congresos de las estructuras territoriales y federativas de la UGT de Castilla y León como delegados y delegadas, los afiliados y afiliadas deberán estar al corriente de pago de su cuota sindical.

El Comité de Castilla y León.
Artículo 28

  1. El Comité de Castilla y León es el órgano máximo de la UGT de Castilla y León entre los Congresos de Castilla y León. La duración de sus funciones será de Congreso Ordinario a Congreso Ordinario. En la primera reunión que celebre, procederá a constituirse reglamentariamente de acuerdo con las acreditaciones emitidas por la Comisión Ejecutiva de la UGT de Castilla y León, que deberá comprobar que todos los miembros que lo componen cumplen los requisitos exigidos para su elección. En esta primera reunión del Comité de la UGT de Castilla y León, se podrá adaptar su composición por sexo atendiendo a la nueva realidad existente en las Federaciones de Castilla y León después de la celebración de sus Congresos.
  2. El Comité de la UGT de Castilla y León se reúne dos veces al año con carácter ordinario. El orden del día de las reuniones ordinarias, el acta de la reunión anterior, así como el Informe sobre la situación general tanto interna como externa de la Comisión Ejecutiva de la UGT de Castilla y León, será puesto en conocimiento de los miembros del Comité de la UGT de Castilla y León, además de la C.E. de la organización a la que representan, con cuatro semanas de antelación.

Consejo de UGT de Castilla y León

(Art. 44 de los Estatutos de la Unión General de Trabajadores de Castilla y León)

 

  1. El Consejo de la UGT de Castilla y León es el órgano consultivo de la Comisión Ejecutiva de la UGT de Castilla y León. La duración de sus funciones será de Congreso Ordinario a Congreso Ordinario. En la 1ª reunión que se celebre procederá a constituirse reglamentariamente.
  2. Las funciones del Consejo de la UGT de Castilla y León son deliberantes, careciendo de capacidad para adoptar acuerdos. Sirve de apoyo a la Comisión Ejecutiva de la UGT de Castilla y León para la toma de decisiones, facilitando su más eficaz aplicación.
  3. El Consejo de la UGT de Castilla y León se reunirá dos veces al año con carácter ordinario y de manera extraordinaria cuando los asuntos a tratar así lo recomienden. Será convocado por la Comisión Ejecutiva de la UGT de Castilla y León, que elaborará el Orden del día.

 

 

 

Comisión de Control Económico

(Art. 47 de los Estatutos de la Unión General de Trabajadores de Castilla y León)

 

  1. La Comisión de Control Económico es el órgano encargado de supervisar la contabilidad de la UGT de Castilla y León, verificar la administración de los medios económicos del Sindicato en Castilla y León y controlar que su uso y criterio de gasto se ajuste a las resoluciones de sus órganos de dirección.

 

Procederá trimestralmente a revisar las cuentas de la UGT de Castilla y León, pudiendo llevar a cabo otras revisiones en cualquier momento. Presentará un Informe anual de su actuación al Comité de la UGT de Castilla y León y un Informe general ante el Congreso de la UGT de Castilla y León que juzgará su gestión.

 

  1. La Comisión de Control Económico verificará con el objeto de evaluar su eficacia y eficiencia operativa, las cuentas y los balances de las Uniones. Además, cuando se produzcan los principios de incumplimientos administrativos y financiero lo pondrá en conocimiento de la Comisión Ejecutiva de la UGT de Castilla y León quien cautelarmente intervendrá las cuentas y la gestión administrativa de dichas organizaciones y denunciará los hechos ante la Comisión de Garantías Confederal, a fin de salvaguardar el buen uso de los recursos económicos. De los motivos de dicha actuación la Comisión Ejecutiva de UGT la de Castilla y León dará cuenta en el siguiente Comité de UGT de Castilla y León que se celebre después de la mencionada intervención. La Comisión de Control Económico cuidará de que, por todas las organizaciones y en todo momento, se apliquen las normas contables aprobadas por la Confederación.