El Tribunal Superior de Justicia ratifica como improcedentes ‘despidos encubiertos’ en la empresa Albie

21 Feb El Tribunal Superior de Justicia ratifica como improcedentes ‘despidos encubiertos’ en la empresa Albie

La Unión General de Trabajadores de Ávila se felicita por el fallo de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, que estima indemnizaciones por valor de 61.000 euros para seis trabajadores y que reconoce que la empresa, en la práctica, consumó despidos eludiendo instituciones del derecho laboral y figuras como el expediente de regulación de empleo haciendo una interpretación interesada de la figura del contratado fijo discontinuo.

La empresa Albie S.A., del sector de Hostelería, concesionaria del servicio de cafetería y de restaurante de la Escuela de Policía de Ávila, alegando un descenso en la actividad, comunicó recientemente a varios trabajadores fijos-discontinuos, cuya incorporación al puesto de trabajo se realiza anualmente en fechas ciertas y definidas (inicio del curso policial), que en esta ocasión no se realizaría dicho llamamiento para la totalidad de los trabajadores. Como consecuencia, los trabajadores se han visto obligados a esperar en sus casas dicho requerimiento en función de la actividad en la escuela, contraviniéndose, a juicio de UGT, derechos laborales básicos.

El Juzgado de los Social Único de Ávila, en sentencia de 200/10, de 8 de noviembre de 2010, y a demanda de los Servicios Jurídicos del sindicato en representación de un grupo de trabajadores de Albie (cocineros, ayudantes de cocina, de economato…), declaró como despido improcedente la suspensión unilateral por parte de dicha empresa de la relación habida entre las partes de modo indefinido, “sin consentimiento de la autoridad laboral” y sin cartas de despido propiciando que los trabajadores no tuvieran derecho a las prestaciones por desempleo y sí al salario de tramitación.

Posteriormente, la empresa presentó recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla y León, que en el fallo aludido estima parcialmente la condición de trabajadores no despedidos de tres de los nueve demandantes, pero que mantiene lo esencial de la sentencia de instancia, desestimando la revocación de los argumentos del juzgador y la revisión de los hechos probados y ratificando como contrario a derecho el pacto entre empresa y comité de Albie.

La Justicia fundamenta la sentencia, entre otros argumentos, en que el tratamiento contractual de la figura del fijo-discontinuo se equipara, en este caso, y por tratarse de trabajos que se repiten en fechas ciertas, a la del contratado a tiempo parcial por tiempo indefinido y, por tanto, un “no llamamiento” indefinido a los trabajadores es, en la práctica, un despido encubierto.

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