Procedimiento habilitador para profesionales de Ayuda a Domicilio, Gerocultor y Cuidador

19 Dic Procedimiento habilitador para profesionales de Ayuda a Domicilio, Gerocultor y Cuidador

El pasado jueves, 14 de diciembre se ha publicado en el Bocyl la ORDEN FAM/1086/2017, de 4 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de obtención de habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, Gerocultor y Cuidador en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Para poder trabajar en las citadas categorías se establece que la presentación de la solicitud de la habilitación excepcional o de la habilitación provisional en dichas categorías por las personas interesadas les servirá para continuar trabajando en ellas.

Objeto

Regular el procedimiento de obtención de las habilidades, de carácter excepcional o provisional, para profesionales pertenecientes a las categorías de Ayuda a Domicilio, Gerocultor o Cuidador que no cuenten con la acreditación oficial de la cualificación correspondiente a su categoría profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Solicitud

Se pueden presentar desde el 15 de diciembre de 2017. Procedimiento abierto.

Procedimiento

El plazo para resolver las solicitudes y publicar las resoluciones será como máximo de 3 meses, contados a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Validez en todo el territorio nacional

La habilitación provisional finalizará el 31 de diciembre de 2022.

Servirá para continuar trabajando en la categoría profesional solicitada hasta que se dicte la resolución que ponga fin a los procedimientos de habilitación.

Observaciones
  • Gratuita.
  • Se puede solicitar en cualquier momento desde el 15 de diciembre de 2017 y permanente.
  • Se resuelve en 3 meses. Silencio positivo.
  • La presentación de la solicitud sirve para continuar trabajando.
  • NO DA LUGAR AL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Tipos de habilitación

1.- Habilitación excepcional. Requisitos:

  • Una experiencia laboral acumulada, en la categoría profesional que corresponda, de al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en su categoría correspondiente, en los últimos 12 años.
  • En el caso de no alcanzar los requisitos de experiencia mínima, tener acreditada, a fecha 31 de diciembre de 2017 o anterior, formación relacionada con competencias profesionales que se quieren acreditar en un mínimo de 300 horas.
  • Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria, la tarjeta familiar de ciudadano/a de la Unión Europea o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en vigor.
  • No estar en posesión de la acreditación oficial de la cualificación profesional.
  • Copia de la Resolución de la Gerencia de Servicios Sociales por las que se le acreditaba para poder trabajar como Auxiliar de Ayuda a Domicilio en esta comunidad al amparo de los dispuesto en la Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de 13 de mayo de 2000.

Las personas solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo aportar copias auténticas cuando no se aporten los documentos originales.

2.- Habilitación Provisional. Requisitos:

  • Haber trabajado con anterioridad al 1 de enero de 2018, en alguna de las categorías profesionales y no alcanzar a 31 de diciembre de 2017 los requisitos establecidos para la acreditación excepcional.
  • Presentar declaración responsable Anexo VIII, por el que se compromete a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o de realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, para obtener la acreditación en la categoría profesional antes del 1 de enero de 2023.
  • Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria, la tarjeta familiar de ciudadano/a de la Unión Europea o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en vigor.
  • No estar en posesión de la acreditación oficial de la cualificación profesional.
  • En el caso de tener experiencia laboral adquirida como voluntario/a becario/a:
    • Certificación de la organización, Anexo VI, en la que consten, específicamente, las funciones realizadas, el período en el que se han realizado, así como el número de años en los que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas en los últimos 12 años.

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