Segunda Verdad de la Reforma Laboral

17 Ago Segunda Verdad de la Reforma Laboral

2ª Verdad: El paso del despido nulo al despido improcedente a la carta

Nos encontramos ante uno de los apartados más agresivos contra los derechos de los trabajadores de toda la reforma. Según la normativa anterior, el despido se consideraba NULO (reincorporación del trabajador) por la falta de comunicación escrita o la no puesta a disposición de la indemnización al trabajador, con la consiguiente readmisión inmediata del trabajador y abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

Tras la reforma, el Gobierno generaliza el despido IMPROCEDENTE (33 días de indemnización) sin necesidad de acreditar la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o incluso ante la falta de comunicación escrita o no puesta a disposición de la indemnización.

Por ejemplo, a un trabajador despedido por causas disciplinarias (45 días de indemnización), el empresario puede, sin necesidad de acreditar la causa que fundamenta el despido, transformar a su antojo el despido alegando causas objetivas (económicas, técnicas, productivas u organizativas) con una indemnización de tan sólo 33 días. Además, al empresario se le abre la posibilidad de que, de esos 33 días, sólo pague realmente 25, pues 8 de ellos los pagará el Fondo de Garantía Salarial.


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