13 Ene Los pensionistas residentes en el extranjero ya pueden acreditar su vivencia hasta el 31 de marzo
Desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo está abierto el plazo para que los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero puedan acreditar su vivencia para seguir cobrando su prestación con normalidad. Se trata del segundo año en el que está disponible la aplicación VIVESS para realizar este trámite.
A través de dicha aplicación, tanto los pensionistas del INSS como los del Instituto Social de la Marina podrán acreditar su residencia fiscal, actualizar la modalidad de pago a transferencia bancaria y modificar sus datos personales o bancarios en cualquier momento.
Para esta campaña, el INSS va a enviar cartas a los pensionistas residentes en el extranjero, para informarles de las ventajas que ofrece la aplicación VIVESS y de las novedades incorporadas este último año, que irán dirigidas tanto a quienes aún no se han registrado en la aplicación, como a quienes lo hicieron, pero no acreditaron su vivencia, y a quienes se registraron y completaron el trámite.
Este trámite, destinado exclusivamente a los pensionistas que residen en el extranjero, consiste en la presentación todos los años de una fe de vida emitida por la Autoridad Competente del país de residencia que acredita la vivencia para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida.
Alternativamente, los pensionistas residentes en el extranjero pueden acreditar su vivencia ante los Encargados del Registro Civil Consular, y mediante la comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.