Los servicios jurídicos de UGT logran una sentencia del Tribunal Supremo que garantiza el disfrute de las vacaciones incluso si coinciden con un periodo de incapacidad temporal

12 Ago Los servicios jurídicos de UGT logran una sentencia del Tribunal Supremo que garantiza el disfrute de las vacaciones incluso si coinciden con un periodo de incapacidad temporal

La Sala de Lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se unifica la doctrina existente hasta el momento en cuanto al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas cuando el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal.

La sentencia establece que el trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones en el periodo posterior al establecido en el calendario laboral pactado si previamente a las fechas asignadas iniciase una situación de incapacidad temporal. Con esta sentencia el Tribunal Supremo establece que las vacaciones se pueden disfrutar después del periodo de baja independientemente de que las fechas establecidas para su disfrute hayan vencido. De esta forma, se entiende que “el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo, de forma que no cabe entenderse que un trabajador en situación de IT pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones”.

El origen de la sentencia proviene de la demanda de un trabajador de la empresa C.L.H. Aviación, al que se le denegó el disfrute de sus vacaciones de invierno por permanecer de baja por IT en las fechas que tenía asignadas. La demanda en primer lugar fue desestimada por el Juzgado de lo Social n º 19 de Madrid y tal criterio fue confirmado por la STSJ Madrid 02/04/08. Esto provocó un recurso de casación para la unificación de doctrina, citando como sentencia de contraste la STS 21/03/06, y denunciando la infracción de los artículos 40.2 CE, el Convenio 132 OIT, el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores y el 34 del convenio de la empresa.

La sentencia resulta muy positiva porque sienta las bases necesarias para esclarecer las doctrinas contradictorias existentes hasta ahora en cuanto el derecho del trabajador al disfrute de sus vacaciones cuando estas coincidan con una situación de Incapacidad Temporal.

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