Nuevo éxito judicial de UGT para los trabajadores afectados por el amianto

30 Jul Nuevo éxito judicial de UGT para los trabajadores afectados por el amianto

Tras una larga investigación de casi un año de duración, promovida por las denuncias del sindicato UGT en Burgos, y después de reconocerse por el Fiscal Delegado de Siniestralidad en Burgos, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que la actual empresa P.I. Prosider Ibérica, S.A., cuando se denominaba HISPANO QUÍMICA, S.A., incumplió la normativa en materia de protección de los trabajadores expuestos al amianto, se archivaron las diligencias de investigación y demás denuncias, no porque no hubiera base para las mismas, o porque hubieran prescrito los plazos de reclamación penal o civil de los presuntos delitos de lesiones y homicidios, si no en base a que “resultaba extremadamente complicado probar” (o quizá muy trabajoso), “a la vista del tiempo transcurrido”, el nexo causal entre la presunta omisión imprudente y el resultado efectivamente producido.

Desde la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES consideramos incomprensible e injustificable que se utilizara dicho argumento como excusa para no iniciar acciones legales de oficio contra los responsables que gestionaron las citadas empresas entre los años 60 y mediados de los 80, puesto que una de las principales características de las enfermedades malignas derivadas de la exposición en el pasado al polvo y las fibras del amianto es, precisamente, su largo periodo de latencia que oscila entre los 15 y los 45 años, motivo por el cual seguimos adelante en nuestro empeño de no dejar que este caso fuera archivado.

La Inspección de Trabajo de Burgos, a raíz de las investigaciones iniciadas a instancia de UGT BURGOS, destapó la existencia en los archivos, tanto de la Inspección como de la Oficina Territorial de Trabajo, de diferentes documentos en los que se reconoce el uso de amianto en la empresa HISPANO QUÍMICA, desde al menos el 20 de junio de 1972, y en los que resultaba evidente, como apunta la Inspección de Trabajo en los mismos, el incumplimiento de esa empresa de la normativa aplicable en materia de amianto.

Entre otros incumplimientos, HISPANO QUÍMICA, como se constató a raíz de una actuación de la Inspección de Trabajo de 31 de diciembre de 1983, a dicha fecha no cumplía en su integridad las normas reguladoras de las condiciones de trabajo en que se manipulaba amianto, no dotando a los operarios de protección de las vías respiratorias adecuada al riesgo de inhalación de polvo silíceo que integrara también filtros para fibras de amianto.

Siendo bastante revelador el siguiente párrafo del estudio higiénico incorporado al citado expediente: “En la preparación de masas para tapafondos se miden concentraciones de fibras de asbestos, en aire, en valores superiores a los permitidos según la vigente legislación española, siendo el grado de cumplimiento de las citadas normas sobre condiciones en las que se deben realizar los trabajos en los que se manipula amianto prácticamente nulo”.

La Inspección de Trabajo también concluye en uno de los párrafos del informe que: “…existen indicios fundados para pensar que la actual empresa P.I Prosider Ibérica, S.A. no puede desconocer la realidad que existía en el centro de trabajo cuando en éste se encontraba la empresa HISPANO QUÍMICA, S.A….”; y que: “…la empresa H.Q. Prosider Ibérica, S.A. (actualmente denominada P.I. Prosider Ibérica, S.A.), no puede considerarse como una mercantil ajena a la actividad anterior desarrollada en el centro de trabajo…”, por HISPANO QUÍMICA, S.A.

Por otra parte, la Fiscalía recogía en su informe que: “…aunque se detectaron deficiencias en el año 1983, desde el año 1972, en el que se comunica que la empresa utiliza como materia prima el amianto, no se realizó o bien no consta ninguna actuación inspectora que pusiera en conocimiento de los responsables que su forma de obrar no era la correcta conforme a la normativa preventiva aplicable en esas fechas.”. Lo que nos lleva a sacar la conclusión que se abandonó a los trabajadores de HISPANO QUÍMICA a su suerte en el año 1972, tanto por parte del Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como por parte de la Inspección de Trabajo.

Tras obtener los valiosos y esclarecedores informes de la Fiscalía y la Inspección de Trabajo, y aunque esperábamos junto a los afectados un poco más de ayuda que la recibida, volvimos a relanzar el proceso judicial ante la vía jurisdiccional social, de reclamación de indemnizaciones por los daños y perjuicios causados a la espera de unas sentencias justas de los Juzgados de lo Social de Burgos.

Una primera Sentencia, en ciertos aspectos decepcionante, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos estimó en parte la demanda presentada por el trabajador D. Justino Calvo Arribas, condenando a la empresa HISPANO QUÍMICA S.A. al pago de una indemnización de 131.790,45 € absolviendo al resto de las demandadas, no reconociendo por lo tanto, que la sucesión de empresarial crea obligaciones en el nuevo empresario habida cuenta que al existir una continuidad de la personalidad empresarial no hay una discontinuidad en la situación de empresario infractor.

Entendiendo que se debería haber condenado de forma solidaria a las empresas HQ PROSIDER IBERICA SA y PI PROSIDER IBERICA SA, UGT BURGOS recurre dicha sentencia interponiendo recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que estima estas alegaciones, y condena a las empresas citadas de forma solidaria, sancionando al pago de la  indemnización citada por daños y perjuicios una vez verificado que es el incumplimiento de la normativa preventiva la causa de la enfermedad profesional que sufre, y  por la cual, a D. Justino Calvo le fue reconocido una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

En la propia sentencia se señala que “el polvo de amianto es una sustancia que las empresas tenían obligación, como mínimo desde 1947, de evitar en orden a preservar la salud de sus trabajadores, por su elevado riesgo, de ahí que las enfermedades pulmonares desarrolladas por dichos trabajadores permitían ser resarcidas conforme a una indermización por los daños y perjuicios… En aquél momento había normativa que imponía la exigencia de protección a los trabajadores en el período de tiempo, en el que dicho trabajador estuvo expuesto y en este caso, se hubieran tomado medidas generales y particulares… para el trabajo en ambientes pulvígenos, cuando sí se conocía la enfermedad.

Otro de los aspectos destacables de esta sentencia es el reconocimiento que que “la empresa no podía permanecer ajena al cumplimiento de normas de protección, seguridad e higiene laboral, manteniéndose en una zona opaca de protección, por el hecho de la inexistencia de norma específica de protección respecto al riesgo de trabajo con el amianto, puesto que debía atenerse a las condiciones de seguridad y prevención aplicables a los puestos y centros de trabajo donde existan riesgos de contraer dichas enfermedades profesionales por la exposición a dicho contaminante…” remitiéndose a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad e  Higiene en el Trabajo de 1940 y la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971, por lo que no se podrá alegar en el futuro falta de reglamentación en materia de prevención de riesgos laborales a tenor de lo dictado en esta resolución.

Desde la puesta en marcha por UGT en Burgos, de la campaña de asesoramiento e información a trabajadores con historial de exposición laboral al amianto, hemos recibido multitud de consultas sobre el tema, tanto de trabajadores como de autónomos de más de cuarenta empresas de la capital y provincia, en donde estamos centrando en estos momentos nuestros esfuerzos; a día de hoy tenemos sospechas, más que fundadas, que al menos 4 empresas de Miranda de Ebro, y 3 de Aranda de Duero, pudieran haber expuesto a sus trabajadores al amianto sin suficientes garantías de seguridad.

Esta sentencia supone un paso adelante en la defensa que la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES desarrolla en favor de los trabajadores afectados por el amianto, y sin duda, el principio de una lucha si tregua frente a aquellas empresas que, a sabiendas de su peligrosidad, han permitido la exposición de sus trabajadores a un riesgo letal.

 

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