UGT recuerda a las empresa que deben cumplir con la normativa y garantizar la seguridad y salud con la llegada del frío

04 Dic UGT recuerda a las empresa que deben cumplir con la normativa y garantizar la seguridad y salud con la llegada del frío

UGT recuerda a las empresa que deben cumplir con la normativa y garantizar la seguridad y salud con la llegada del frío

UGT recuerda a las empresa que deben cumplir con la normativa y garantizar la seguridad y salud con la llegada del frío

El estrés térmico por frío se produce como consecuencia de una exposición laboral a ambientes de trabajo a bajas temperaturas. Dicha exposición puede producir síntomas que van desde las leves incomodidades y enfriamiento, hasta problemas más graves como la hipotermia fisiológica, además de aumentar el riesgo de padecer trastornos musculoesqueléticos.

De hecho, para conocer el grado de estrés térmico que los trabajadores pueden llegar a padecer, el Ministerio de Sanidad ha puesto en marcha un sistema de avisos para informar cuando la temperatura mínima prevista sea inferior a la temperatura umbral de impacto en la salud y se alcancen los distintos niveles de riesgo. El nivel 2 corresponde al riesgo medio (color azul medio) y el nivel 3 al alto riesgo (color azul oscuro).

Máximas y mínimas

Y es que un trabajador puede comenzar la sensación de disconfort térmico. A partir de temperaturas inferiores a los 15ºC y por debajo de los 5ºC se debe considerar que el riesgo es inmediato, según la Nota Técnica de prevención sobre estrés por frío del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La exposición a bajas temperaturas puede agravar ciertas enfermedades crónicas y también influye en los riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras.

Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo en los trabajos al aire libre y en aquellos lugares de trabajo que no puedan quedar cerrados, se deberán tomar las medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a los fenómenos meteorológicos adversos. También para los trabajadores en altitud, los que están en contacto con agua fría,y los desempeñados en casetas sin calefacción o en cámaras frigoríficas,

Trabajos en el exterior y desplazamientos

Cabe destacar, igualmente, que las caídas y resbalones por caminar por superficies heladas se incrementan y que aumenta el riesgo de sufrir un accidente laboral de tráfico aumenta en aquellos casos en los que la carretera no se encuentre en buenas condiciones por placas de hielo o presencia de nieve.

Adopción de medidas

Por eso, UGT recuerda a las empresas que tienen obligación de evaluar la exposición a bajas temperaturas, así como de aplicar las medidas preventivas necesarias para proteger a trabajadores y trabajadoras en exterior e interior, con la adopción de medidas que modifiquen las instalaciones mediante técnicas de ingeniería como, por ejemplo, sistemas de calefacción o aislamiento térmico. En ambientes exteriores, las medidas de protección que se deben aplicar son, principalmente, facilitar ayudas mecánicas para reducir los trabajos manuales, llevar ropa de protección adecuada o el control de la exposición a las bajas temperaturas. La ropa de trabajo deberá ser ergonómica y permitir el movimiento de la persona trabajadora y deberá cambiarse siempre que se encuentre húmeda.

También , organizativamente, se pueden adoptar medidas como la alternancia de tareas, organizar los trabajos al aire libre teniendo en cuenta la previsión meteorológica y evitar trabajos en solitario o aislados y realizar pausas en lugares habilitados que dispongan de calefacción, así como la prohibición del desarrollo de determinadas tareas durante las horas del día en las que se den fenómenos meteorológicos adversos. Eso sí, desde UGT recuerdan que, en estos casos, no procede la reducción del salario de aquellas personas trabajadoras que se vean afectadas por esta medida.

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